Se acordó: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COPP, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado TOBÍAS (Sin otros datos de identificación); por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO ANGULO AGUZI. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 4) Remitir al Archivo una vez transcurra lapso legal.