DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VIRGINIA CONTRERAS MOLINA, a sus legítimos padres los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS Y ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Técnico Radiólogo y ama de casa, con cédula de identidad números 3.004.686 y 3.961.868, domiciliados en la población de Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-