Dispositiva: Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Iván Toro Dugarte, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, de calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Alberto Antonio Peña Pérez, por no surgir elementos de convicción que los vinculen con la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previstos en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se profundice la investigación y se dicte el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez de Control N° .....