DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO:
Se ordena remitir a la brevedad posible, a la secretaria del Despacho, la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, a los fines que solucione el conflicto de competencia, con fundamentado en los artículos 2, 19, 21, 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 79, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre los motivos de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
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