Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a REINALDO SILVA ROA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, latonero y pintor, titular de la cedula de identidad N° 10.236.222, residenciado en el kilómetro 12, Caño Las Dantas, vía San Cristóbal, casa DT-27, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1 del articulo 374 eiusdem, en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana .....