PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: Sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE, a través de su apoderada abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en cuanto a la continuación del presente juicio, toda vez que nada probó, sobre la imposibilidad física para asistir al primer acto conciliatorio, que fue lo que motivó la articulación probatoria a la que se ha hecho referencia en el texto del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se reitera la extinción de la causa de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no se produce condenatoria en costas.
CUARTO: .....