Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:se homologa la conciliación propuesta y por ende, se suspende el proceso a prueba en el presente asunto penal.Segundo: Visto el ofrecimiento efectuado por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para repara el daño social ocasionado, se establecen las siguientes obligaciones: Obligaciones de hacer: 1.-) Continuar trabajando por el lapso de Seis (06) meses, en la Empresa Rafa Junior ubicada en Calle Los Naranjos Casa Nº 73 Urbanización Los Parques El Vigía Estado Mérida, 2.) Continuar en la practica deportiva Selección de Fútbol Sala de la Escuela Alberto Adriani. Obligaciones de no hacer. 1.- Se le prohíbe al adolescente .....