Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en la categoría de Tribunal Mixto, observa que quedó plenamente comprobada la comisión de los delitos de: 1.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YUBAN ANTONIO ORTEGA URQUIOLA. 2.-USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. 3.-No quedó comprobado el delito de ENCUBRIMIENTO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÌA previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano Vigente. 4.- Quedó comprobado el delito de VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el articulo 155 del código penal. En cuanto a LA AUTORÍA Y SUBSIGUIENTE RESPONSABILIDAD PENAL de los acusados en.....