DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta en la presente causa por el ciudadano: ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.693.150, asistido por el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.334 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.839.
Notifíquese y Cúmplase.