Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2.011, suscrita por el ciudadano ANGEL DAVID FERMIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, economista, titular de la cédula de identidad número 5.860.525, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, titular de la cédula de identidad número 5.206.797; y por la ciudadana GLORIA NAYALI DE ABREU GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-10.107.027, en su condición de parte actora, asistida por el abogado NOLBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.938, titular de la cédula de identidad número V-8.019.688. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANGEL DAVID FERMIN FERMIN y GLORIA NAYALI DE ABRE.....