REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo, el Ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu titular de la cédula de identidad V-16.680.244, en calidad de propietario del presente inmueble. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada Marina Ozana Quiñones de Acacio con el numero de cedula de identidad V- 8.054.139, en calidad de cónyuge y accionista en calidad de Vicepresidente de la Empresa INTEGRA C.A, asistida por el Abogado Orlado José Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 642.422, concedido como fue expuso: En virtud de que se practico la medida de secuestro del presente inmueble y por cuanto tengo deuda con las cánones insolutas lo cual origino la misma, ofrezco a cancelar los mismo con el mobiliario que se encuentra en el inmueble, identificados de la siguiente manera: un (1) monitores, marca Samsung, modelo AN15V5PN/XBM, color be.....