Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el ciudadano JARIS WILMER GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.347.245, a través de su co-apoderado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.913. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA SE LIMITA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre uno solo de los bienes inmuebles propiedad del demandado, decretada en fecha 14 de octubre de 2011, consistente en un lote de terreno y las mejoras construidas sobre él, ubicado en el Salado, Parroquia Montalbán, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Méri.....