En relación a la solicitud de Secuestro del vehículo ya identificado, es pertinente aclarar que, no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por el ordinal 3º del artículo 599, ya que, no existen elementos que creen a esta Juzgadora la convicción de que efectivamente el demandado en autos, es el administrador de la comunidad conyugal e igualmente los elementos consignados son insuficientes para demostrar que el mismo, esté malgastando o dilapidando los bienes de la mencionada comunidad, por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida de secuestro. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.