1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en su Particular PRIMERO, literales "I", "II" y "III" y en su particular SEGUNDO, literales "I" y "II", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas en su Particular TERCERO, Literal "I", este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
Al Hospital San Juan de Dios de Mérida, ubicado en esta ciudad de Mérida, Avenida San Juan de Dios, Zona Industrial Los Curos, entrada de la Urbanización Campo Claro, a los fines de que informe a esta instancia judicial lo siguiente: el estado de salud de la paciente MAXIMINA MONASTERIO COBELO, venezola.....