TERCERO: se declara INADMISIBLE la prueba de experticia, toda vez que la misma fue promovida en el octavo día del lapso probatorio con lo cual se evidencia que aún cuando fue promovida en tiempo hábil, vale decir, en plena vigencia del lapso de pruebas, no así resultaría su evacuación de admitirse la misma, porque ciertamente en el Procedimiento Breve al concederse un lapso único de pruebas a tenor del enunciado del artículo 889 de la norma civil adjetiva, no existe una diferenciación o delimitación de los momentos de Promoción y Evacuación, como si sucede en el Procedimiento Ordinario, de manera pues, que las partes tienen la posibilidad de aportar sus medios de probanza en cualquier momento de dicho lapso, empero dicha regla tiene una limitante y es que ciertos medios probatorios como lo es la prueba de Experticia, involucra un procedimiento para su evacuación, el cual según disposición del artículo 452 del referido texto legal, excede los dos días que según el computo rea.....