En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YNGRITH ELENA OLIVARES VASQUEZ, a los ciudadanos NILO ANTONIO RINCON BOSCAN, NILIANGRITH CAROLINA RINCON OLIVARES y EDUARDO JAVIER RINCON OLIVARES, todos anteriormente identificados, el primero de los nombrados como legitimo Cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio y madre de la segunda y el tercero de los nombrados, según se evidencia de las Actas de Nacimiento, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Urribari, Municipio Colón del Est.....