CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Alinderamiento y Amojonamiento. SEGUNDO: La reposición del proceso al estado que tenía para el 23 de Enero de 2015, en virtud de lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de la fecha descrita, quedando inadmitida la solicitud. TERCERO: No hay condenatoria en costas.----------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Bailadores a los Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Quince (2.015). Años 204° y 15.....