DECLARA CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en resguardo de los derechos e intereses de del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), a solicitud de su abuela materna ciudadana MYRIAM CASTILLO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.738, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano CESAR FARES DIAZ HUERTAS, extranjero, natural de la República de Perú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.672.386, progenitor del referido niño, con fundamento en el literal c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.