En el presente caso, observa esta Juzgadora que el inmueble objeto del presente juicio se trata de un galpón comercial destinado a taller para uso mecánico, ubicado en la avenida 8, Nº 3-52, sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, sin constar en autos que se haya agotado la vía administrativa correspondiente para que este Tribunal pudiera pronunciarse en relación a la medida preventiva, en virtud de lo cual se niega la medida de secuestro solicitada. Así se decide.