DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de desacato de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana FRANCIS LISBETH TORRES UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.502, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha: 7 Septiembre del año 2017, bajo el número 3, Tomo 504 de los libros respectivos, EN CONTRA de la empresa GAMA MEDICINALES S.A...
SEGUNDO: ADMISIBLE la presente solicitud de desacat.....