DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Subsanada por la parte actora la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4º y 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por los abogados FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada en el mismo escrito de cuestiones previas, contestó al fondo la demanda, la cual se declaró válida en sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2017, y en atención a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir por auto separado, el lapso de promoción y ev.....