El articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: Omissis: "Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes". (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Ahora bien, como se desprende de las actuaciones que rielan en el expediente, que los demandados ciudadanos: EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, CARMEN FILOMENA RUJANO DE RAMIREZ, MAHMUD NAZMI HEGAZ, GARY ROLANDO MEDINA VIVAS y YAIRI DEL VALLE BELANDRIA MONTAÑEZ, plenamente identificados, y citados personalmente por el Alguacil del Tribunal como efectivamente lo fueron, dieron contestación a la demanda, pero no promovieron prueba alguna a los fines de ejercer su derecho a la defensa; asimismo, analizando el cúmulo de actuaciones se evidencia que la demandada dejó por reconocido el Documento Público Administrativo, no desconociéndolo en ninguna.....