Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos ALFREDO MORENO PEÑA, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de La ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 30 días, por ante el departamento de Alguacilazgo de.....