ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante WILLMER ARMANDO GUTIERREZ SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 18.308.271, fallecido en fecha veintitrés de junio del año dos mil siete, a sus padres PABLO ANTONIO GUTIERREZ MANRIQUE y FRANCISCA SOTO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.034.672 y V-8.038.577, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa c.....