El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al Cobro de Bolívares vía intimatoria, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas con despacho de Embargo al Expediente.
EL JUEZ
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V