Se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado, conforme a las previsiones de los artículos 250 y numerales 4 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal: a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público. Medida Privativa de Libertad que se cumplirá en el Reten Policial de la Dirección General de Policía del Estado Mérida