Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado en funciones de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a la orden de la Jueza de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por órgano de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Jueza .....