Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELARA EMARGADO el bien mueble antes identificado junto a sus accesorios descritos por el perito y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica del bien de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se hace entrega del mismo para su guarda y custodia al Ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ, ya identificado haciéndole saber la obligación que tiene de cuidar el bien como un buen padre de familia y de tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. Igualmente el Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, acuerda estampar un cartel sobre el bien embargado, haciendo saber sobre la Medida ejecutada. También se agrega constante de 02 folios útiles, copi.....