Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de enero del presente año, mediante escrito presentado por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de apoderado judicial la empresa mercantil RESTAURANTE LAGUNA VIEJA C.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta el 13 de diciembre de 2013, por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de apoderado judicial la empresa mercantil RESTAURANTE LAGUNA VIEJA C.A., contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2013, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICAIL DEL ESTADO MÉRIDA.