Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos. DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ADOLFO ALBARRAN VERGARA Y MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante y la segunda educadora, titulares de las cédulas de identidad números V-12.456.376 y V-11.318.512, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 01 de Octubre de 1993, según acta signada bajo el N° 53. Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CRISTI.....