Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el "DESISTIMIENTO", efectuado por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, debidamente asistido por el abogado CARLOS PORTILLO ALMERÓN, con el carácter de apoderado judicial del mismo, debidamente identificados en autos, en diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), que corre agregada al folio 148 del presente expediente, en consecuencia, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y se le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y .....