Sobre la base de todo lo antes esbozado, y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadano ALEJANDRO PAREDES, ya identificado, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la referida sentencia definitiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, se DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva que fuera dictada en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), la cual riela a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40) de las presentes actuaciones, la cual fue declarada definitivamente firme, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente, en consecuencia: Primero: .....