Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ, (+) quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.002.744, a los ciudadanos MARBELLA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.827, por ser su legítima esposa, según Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 04 de mayo de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.152.818, según Acta de naci.....