Por lo expuesto y dado que el apoderado judicial de la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA a lo ordenado en la sentencia definitiva, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), la cual quedo definitivamente firme según auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2.011), por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte .....