DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Paredes De Molina Aura Zoraida, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.488 y Martín Molina Rangel, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.025.019 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiséis (26) de septiembre del año un mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado.....