PRIMERO: Con lugar la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación formulada por el ciudadano NAHUN LEE SALINAS ROJAS, domiciliado en la ciudad de El Vigía,
SEGUNDO: Se condena al ciudadano BARJAS BERJAS NEDAL, plenamente identificado anteriormente a pagar al ciudadano NAHUN LEE SALINAS ROJAS, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 93.035,00), a cuyo monto se le aplicará la indexación monetaria desde la fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de las partes.