Se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por los ciudadanos COROMOTO SÁNCHEZ LOBO, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ LOBO, y ANA LUISA SÁNCHEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.046.988, 8.033.231 y 6.390.296, domiciliados en calle principal, casa s/n , Sector el Rodeo, Loma de los Angeles Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por la Abg. ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.027.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.778, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de c.....