CONFESION FICTA
Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diera contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera conveniente; así como tampoco promovió prueba alguna que le pudiere favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de ambos derechos, encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM, pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en CONFESION FICTA no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción IURIS TANTUM se convierte en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. La situación plante.....