Este, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN ANTONIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.213, domiciliado en la ciudad de El Vigía, contra los ciudadanos Rafael María Peñaloza, en su condición de conductor y trabajador dependiente de la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A y a la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. rif. J-30006690-8, propietaria de la maquina (patrol) por los daños materiales ocasionados por el accidente de tránsito.
SEGUNDO: La cantidad que corresponda a la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de DAÑO MATERIAL, calculada en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), est.....