este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesta por la ciudadana MARIA XIOMARA ARAQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 22.657.144, asistida por la abogada en ejercicio KAREN MARQUINA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.589, en contra del ciudadano JOSE MICHAEL SAENZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.144.366, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.