este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide. Por cuanto la presente decisión es apelable libremente conforme al artículo 269 ejusdem, se acuerda notificar a las Demandantes, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la parte Demandada ya que la misma no fue citada en el presente procedimiento