CAPITULO IV.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo ( habeas Corpus) interpuesto por los ciudadanos Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO Y FERNANDO CERMEÑO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, Abogados asistentes de los ciudadanos ROSA MARIA DUQUE, EDGAR ANDRÉS VILORIA Y RIGOBERTO DUGARTE URIBE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 5.685.630, 19.145.064 Y 19.895.364, en su orden. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinal 1 de la citada Ley
Publíquese, regístrese notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve
Dada, firmada y sellada en el Tribu.....