En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA, a su esposa MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO y a sus hijas ciudadanas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, anteriormente identificados.--------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------.....