Por mérito de lo expuesto este Juzgado de Control Nº 1, en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de marzo de 2009, inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de las presentes actuaciones y conforme a lo previsto en el artículo 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA que prosiga la investigación.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad que conste la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÀNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YENNY DIAZ BRICEÑO.