Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de PRESCRIPCION ADQUISTIVA, que interpuso los ciudadanos abogados en ejercicios ALEXANDER MOLINA y PEDRO LEONARDO QUINTERO RANCELINA RIVAS MEZA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros78.343 y 91.021, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos GABRIEL RAMIREZ ANGULO y EDILIA DURAN de RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.039.804 y V-8.018.760, en su orden, domiciliadas en La Otra Banda, Avenida los Próceres, al lado de la antigua Bolera Mérida (Bowling Mérida), Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles. Y ASI SE DECID.....