Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EMIRO DE JESUS ALARCON FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.649, contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO REGIÓN LOS ANDES.
Segundo: Se ordena al INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO REGIÓN LOS ANDES, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa No. 00048-2011, de fecha 16 de marzo de 2011, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del accionante.
Tercero: No hay condenatoria en costas.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem.