Ahora bien, revisado el presente expediente, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es por lo que esta operadora de justicia, procede a Fijar el Inicio de la Audiencia Preliminar para el quinto (5to.) día hábil siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual la parte demandada conforme a las sentencias de la Sala Constitucional, al inicio de la Audiencia deberá consignar el original o la Copia certificada del poder impugnado, a los fines de subsanar el defecto u omisión delatado, de no presentarlo en esa oportunidad se procederá conforme lo establecido en la legislación Adjetiva Laboral. Así se decide.