DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO JOSE CARRADA MENDEZ Y PEDRO JOSE BUSTOS RANGEL, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se precalifica el delito como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (casilla policial de la Urbanización Carabobo), TERCERO: Se impone a los imputados de auto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribuna.....