Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, y SEIS (06) DIAS, de la pena total que cumple el penado ARGELINO IBARRA IBARRA, y ordena realizar cómputo actualizado a objeto de establecer la pena cumplida por el referido penado. Para tales efectos, el penado fue detenido en fecha 03.11.2.006, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha(26.03.2012), inclusive, es decir, por un período de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Ha sido objeto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio así 1.- En fecha 19.03.2.009, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2.- En fecha 26.03.2.012, por DOS (02) MESES y SEIS (06) .....