CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BRAULIO RAMÓN JIMÉNEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.510.973, contra el ciudadano: RONMER DE JESÚS RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.187.230, en su condición de Propietario de la Granja San Judas Tadeo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano: RONMER DE JESÚS RIVERA, a pagar al Demandante ciudadano: BRAULIO RAMÓN JIMÉNEZ ANDRADE, la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMO (BS. 8.722,86).
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribu.....